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La regla de los 2/3

19/07/2021

La semana pasada la Convención Constitucional discutió la adopción de un reglamento provisorio de funcionamiento junto con la creación de comisiones temporales. Junto con esa discusión, volvió a surgir el debate sobre el quórum de los 2/3 para la adopción de las decisiones. ¿Por qué es tan importante este tema?


En regímenes democráticos, el quórum de votación común es de mayoría de los y las representantes, esto es, 50% más uno. Sin perjuicio de lo anterior, las constituciones usualmente encuentran materias sometidas a un quórum más exigentes donde se requiere una proporción mayor de representantes para decidir sobre una materia.

En el contexto constitucional chileno, por quórum de votación se alude generalmente a la proporción de votos exigidos a la Cámara de Diputados y Diputadas o al Senado para decidir sobre una materia que comúnmente toma la forma de ley. La relevancia de un quórum es evidente. La proporción exigida es el mínimo requerido por cualquier fuerza política para poder implementar su programa de manera democráticamente legítima.

En regímenes democráticos, el quórum de votación común es de mayoría de los y las representantes, esto es, 50% más uno. Sin perjuicio de lo anterior, las constituciones usualmente encuentran materias sometidas a un quórum más exigentes donde se requiere una proporción mayor de representantes para decidir sobre una materia. Es lo que se denomina quórum contra-mayoritario y usualmente se justifica como mecanismo de protección de derechos fundamentales o en la generación de normas más estables en la medida que su reforma es más compleja pues se requiere de muchos más votos para su modificación.

Ahora bien, no habiendo normas de reforma por partir de una “hoja en blanco”, como es el caso de la Convención Constitucional, el sentido y justificación del quórum de los 2/3 tiene un alcance eminentemente político. Como es un arreglo contra-mayoritario, su adopción en la actual Constitución buscaba otorgar una garantía a cualquier fuerza política que, por sí sola, alcanzare 1/3 de los asientos en la Convención, pues le otorga lo que en la literatura y la práctica constitucional se denomina poder de veto sobre ciertas materias, provocando la negociación y generación de consensos de las mayorías con la minoría en ciertas materias.

La actual Constitución establece que “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. De su sola lectura, parece claro que el quórum de votación de las normas que contendrá la nueva constitución debe ser de los 2/3 de los y las convencionales. También parece claro que las normas del reglamento que se refieran a la votación de las normas de la nueva Constitución también deberán ser aprobadas por los 2/3.

Queda abierta la pregunta sobre si habría otras normas o materias que deban ser aprobadas con ese mismo quórum o, en cambio, la Convención puede tomarlas por mayoría de sus miembros.

Si quieres tener una idea general y comparativa de distintos procesos constituyentes, puedes acceder a este documento preparado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) acá. Revisa acá un informe del PNUD que muestra la experiencia internacional en otros procesos constituyentes, cuáles son los estándares a la luz de los derechos humanos y qué recomendaciones se pueden sacar para el proceso chileno

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