Artículo

De la igualdad formal a la igualdad material

07/09/2021

Como vimos en el artículo anterior, formalmente todos y todas somos iguales ante la ley, pero está claro también que se requieren normas que tornen operativo ese concepto, que hagan real esa igualdad formalmente declarada. Y aquí la discusión es amplia, porque las causas de la desigualdad son varias y bastante profundas y están determinadas por cuestiones no menores como la familia en la que nacemos, el territorio que habitamos, los elementos propios de la cultura con la que nos identificamos, incluso nuestras creencias o visión del mundo. Hacerse cargo de esa complejidad de base es lo que sustenta lo que para algunos autores es clave en la discusión constitucional, pasar de una igualdad formal a una igualdad material, más sustantiva, más democrática.

Las causas de la desigualdad son varias y bastante profundas y están determinadas por cuestiones no menores como la familia en la que nacemos, el territorio que habitamos, los elementos propios de la cultura con la que nos identificamos, incluso nuestras creencias o visión del mundo.

De lo que se trata finalmente es ir más allá de la igualdad formal de la constitución vigente, donde el foco está puesto en la igualdad de oportunidades, una mirada abstracta, intangible según muchos. Al pasar a la igualdad material, se avanza en especificar este principio, como plantea el académico Alberto Coddou en este reportaje, falta un “concepto sustantivo de igualdad que nos permita considerarnos como iguales en algunos sentidos básicos. El problema que tiene la Constitución chilena, y que ha sido considerado en diversos estudios, es que en torno al concepto de igualdad, ésta puede ser descrita como una constitución neutra, es decir que no toma mucho partido por quienes peor lo pasan”.

El ejemplo de Canadá o el de Italia, sirven de base para reflexionar sobre el alcance de esta mirada sobre la igualdad en la constitución. En el caso italiano, en el artículo 3 de su constitución establece: “Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales”. Así, según Carlo Esposito, se establece la igualdad ante la ley, pero también la “irrelevancia en la ley de las distinciones basadas en el sexo, la raza, la lengua, la religión, las opiniones políticas y las condiciones personales y sociales”, cuyo análisis puedes leer en este artículo. Pero además el texto constitucional agrega: “Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País”. Así, la responsabilidad no queda en el aire, se apunta concretamente a una manera de “materializar” la igualdad.

El caso canadiense es destacado como un país donde el principio de igualdad queda claramente establecido en su Carta de los derechos y libertades, así como prohibiendo expresamente cualquier tipo de discriminación: “todos son iguales ante la ley y ésta se aplica igualmente a todos, y todos tienen derecho a la misma protección y al mismo beneficio de la ley, independiente de toda discriminación, especialmente de discriminación fundada en raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o deficiencias mentales o físicas” (Art.15, 1). En el párrafo siguiente plantea que esto no “precluye ninguna ley, programa o actividad destinada a mejorar la situación de individuos o de grupos menos favorecidos”. De esta manera introduce la acción positiva hacia los grupos más desfavorecidos, reconociendo la existencia de diferencias propias de la sociedad.


Compartir