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Integración fuentes derecho internacional de los derechos humanos

26/10/2021

La segunda Comisión temática es la de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía y, entre los temas que deberán discutir y proponer al pleno de la Convención está el de la relación del sistema jurídico chileno con el derecho internacional de los derechos humanos, determinando los mecanismos y reglas de integración de las normas internacionales sobre esta materia en el derecho interno.

La segunda Comisión temática es la de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía y, entre lo temas que deberá discutir y proponer al pleno de la Convención está el de la relación del sistema jurídico chileno con el derecho internacional de los derechos humanos, determinando los mecanismos y reglas de integración de las normas internacionales sobre esta materia en el derecho interno.

Dicha discusión tiene además un elemento adicional de complejidad pues uno de los límites a los que está sujeta la Convención son justamente los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos que no son pocos. De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, Chile ha firmado, sólo a nivel de las Naciones Unidas, más de 400 convenios internacionales y ratificado 27 tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos y 12 a nivel interamericano, dentro de los cuales están, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Protocolo de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (1989) o la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990), entre muchos otros.

En general, las normas de derecho internacional tienen dos etapas bien diferenciadas en relación a cómo se integran como normas de derecho interno de cada país. Por una parte, los países negocian y suscriben los acuerdos o tratados internacionales, generalmente regido por las normas de derecho internacional de los tratados (como la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados) y, en una etapa posterior, las normas de derecho interno, esto es, las reglas constitucionales que fijan la manera de integrar estas normas para ser aplicadas en cada sistema jurídico. Para el caso de los tratados internacionales de derechos humanos, además, está la regla del artículo 5, inc. 2°, de la Constitución vigente que dispone que la soberanía tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Asimismo, señala que los órganos del Estado deben respetar y promover tales derechos, “garantizados en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Hay algunos académicos y personas vinculadas al mundo de los derechos humanos que agregan que estos derechos tienen un status supra-constitucional, esto es, que incluso la Constitución está sometida a esas reglas. En cambio, otros académicos señalan que solo las reglas constitucionales definen el modo de integrar estas reglas de derecho internacional, por lo que la Constitución no está subordinada al derecho internacional de derechos humanos. El debate es complejo y requerirá de la discusión y participación de muchas perspectivas, ponderando las reglas de la democracia con las reglas de respeto de los derechos humanos.

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