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Igualdad salarial y el rol de la Constitución

22/06/2021

De acuerdo al INE las mujeres en Chile ganan en promedio 27% menos que los hombres. En 2018, ellas obtuvieron $474.911 mensuales en promedio y ellos, $652.397.

De acuerdo al INE las mujeres en Chile ganan en promedio 27% menos que los hombres. En 2018, ellas obtuvieron $474.911 mensuales en promedio y ellos, $652.397.

Los análisis tras estas cifras son diversos. La OIT, por ejemplo, plantea que hay una parte “explicable” de la brecha que tiene que ver con la manera como las mujeres se insertan en el mercado laboral, el nivel de escolaridad, horas trabajadas, entre otras. Pero hay otra parte que no es explicada y se la denomina la “penalización salarial” y es lo que queda luego de restar estas características observables y que son evidencia de la discriminación salarial solo por el hecho de ser mujer.

El Comité de la CEDAW -principal instrumento jurídico internacional relativo a los derechos de las mujeres cuyo protocolo facultativo fue recientemente ratificado por Chile- planteó el 2018 la preocupación por la desigualdad salarial en Chile por razón de género en los sectores público y privado, así como la falta de una definición clara en la legislación vigente de lo que constituye la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, recomendando al Estado chileno intensificar sus esfuerzos por eliminar la diferencia salarial por razón de género y garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral.

Es en este escenario en que diferentes voces se levantan en el contexto de la discusión constitucional para avanzar en el reconocimiento de la igualdad salarial como un derecho, según podemos ver en este documento de Comunidad Mujer. Aquí se plantea que la actual Constitución consagra la “libertad de trabajo y protección” en su artículo 19 Nº 16, donde dice que “toda persona tienen derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución” y “prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, pero esto no se traduce que en la práctica el derecho al trabajo esté garantizado y mucho menos la igualdad de condiciones para todos y todas.

¿Qué dicen otras constituciones? La española establece “el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. La Constitución griega plantea que “todos los que trabajan tendrán derecho, sin tenerse en cuenta su sexo ni otras distinciones, a la misma remuneración por el trabajo de igual valor realizado”. Y si bien no podemos decir que sea esta la razón por la cual presentan mejores cifras que nuestro país, sí es claro que la voluntad por acortar la brecha abarca amplias dimensiones, partiendo por la constitucional.



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